El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Salamanca ha dado la razón al titular de un local de comida rápida (categoría E de los de la Ordenanza Municipal de establecimientos y Actividades) que fue sancionado por la Junta de Castilla y León por infringir el horario de cierre.
El hostelero fue denunciado por permanecer su local abierto a las 6:05 horas del día 6 de febrero de 2009, y se le impuso una sanción de 1.040 . La Asociación de Empresarios de Hostelería manifestó en su defensa que no se puede aplicar a este tipo de establecimientos el mismo horario de cierre que el de los bares y cafeterías tal como sostenía la Junta de Castilla y León- por tratarse de locales de diferente naturaleza y no haber sido contemplado expresamente, en la normativa aplicable, un horario específico de cierre para este tipo de locales.
El Juzgado, en su sentencia de 11 de abril de 2011, estima el recurso contencioso interpuesto, declara que la resolución sancionadora recurrida es contraria al Ordenamiento Jurídico y anula, en consecuencia, la sanción impuesta.
En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la Orden IYJ/689, de 12 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León, sí están expresamente regulados los horarios de estos establecimientos, pudiendo abrir a las 8:00 horas de la mañana y debiendo cerrar a las 3:00 horas en horario ordinario (desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del jueves), a las 4:00 horas en horario singular (entre las 00,01 y las 24,00 horas del viernes) y a las 4:30 horas en fin de semana y festivos (desde las 00,01 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo, así como desde las 00,01 a las 24,00 horas de los días festivos).